En general, Verifactu no afecta a una tienda que solo vende en recargo de equivalencia, porque no tiene obligación de hacer facturas. Sí le afecta si las hace con un programa: por ejemplo, porque tributa en estimación directa o vende a empresas. Para autónomos, el BOE fija el 1 de julio de 2027.
Aquí tienes a quién afecta, con las respuestas de la Agencia Tributaria, qué fechas están en vigor a 4 de noviembre de 2026 y qué cambia en las facturas que recibes. Cómo funciona el régimen en sí está en la guía del recargo de equivalencia. Es información general: tu caso concreto confírmalo con tu gestor.
¿Qué es Verifactu?
Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Fija cómo deben funcionar los programas con los que empresas y autónomos hacen sus facturas, para que nadie pueda borrarlas ni retocarlas después.
Cada factura que sale del programa deja un registro encadenado con el anterior y lleva impreso un código QR. El programa puede trabajar de dos maneras: en la modalidad «VERI*FACTU», que envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento, o sin enviarlos, guardándolos con las garantías que exige el reglamento.
El reglamento no crea impuestos ni cambia cuándo hay que facturar. Solo regula la herramienta. Por eso la primera pregunta para una tienda en recargo no es qué programa comprar, sino si tiene que hacer facturas.
¿Afecta Verifactu a una tienda en recargo de equivalencia?
Por regla general, no. La Agencia Tributaria lo responde así en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito del reglamento: «No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones».
La razón está en las normas de facturación. El artículo 3.1.b del Real Decreto 1619/2012 exime de hacer factura en las operaciones de actividades acogidas al recargo de equivalencia. Verifactu regula los programas que emiten facturas; si no emites ninguna, no hay nada que adaptar.
Ahora bien, «no con carácter general» no quiere decir nunca. Hay casos en los que una tienda en recargo tiene que facturar, y otros en los que factura aunque no le toque. En los dos, si lo hace con un programa, entra en el reglamento.
¿Cuándo tiene que hacer facturas una tienda en recargo?
En cinco supuestos que la Agencia Tributaria enumera en esa misma respuesta. En una tienda de ropa los habituales son dos: vender a una empresa o a una profesional que pide factura, y tributar en el IRPF por estimación directa.
Situación de la tienda en recargo | ¿Tiene que hacer factura? | Si la hace con un programa |
|---|---|---|
1. Vende a una empresa, a un profesional o a una Administración | Sí | Le afecta Verifactu |
2. Tributa en el IRPF por estimación directa | Sí, por sus ventas | Le afecta Verifactu |
3. Quien compra la exige para ejercer un derecho tributario | Sí | Le afecta Verifactu |
4. Operaciones de comercio exterior que la requieren | Sí | Le afecta Verifactu |
5. Vende un inmueble sujeto y no exento de IVA | Sí | Le afecta Verifactu |
Ninguno de los 5 y no hace facturas | No | No le afecta |
El segundo caso es el que más sorprende. Una autónoma en recargo que lleva su IRPF por estimación directa factura sus ventas igual que cualquier comercio, aunque no presente el IVA trimestral. En las ventas al público de hasta 3.000 euros, IVA incluido, le basta con la factura simplificada, que sustituye al antiguo tique.
¿Y si haces facturas o tiques sin estar obligada?
Entonces también te afecta, siempre que los hagas con un programa. La Agencia Tributaria lo dice expresamente: el reglamento obliga a la tienda en recargo «cuando utilice un sistema informático de facturación para la expedición voluntaria de facturas».
Mira qué imprime tu caja. Para la Agencia Tributaria, la factura simplificada es una factura a estos efectos; si cada tique de tu TPV sale como factura simplificada, ese programa entra en Verifactu aunque nadie te obligue a facturar. Un sistema que no emite facturas, en cambio, queda fuera.
Hay dos salidas sencillas para quien hace pocas facturas al año:
A mano. La primera condición del reglamento es facturar con algún programa; quien factura solo a mano, en papel o talonario, no está dentro.
Con la aplicación de la Agencia Tributaria. Para las facturas excepcionales de una tienda en recargo, la Agencia ofrece en su sede su propio sistema gratuito, previsto en el artículo 7.b del reglamento.
Cuál te conviene depende de cuántas facturas haces y de cómo trabaja tu gestoría. Es una decisión para tomar con ella.
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
En el texto del BOE vigente el 4 de noviembre de 2026, las sociedades deben tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027.
Una tienda en recargo es de una persona autónoma o de una comunidad de bienes, nunca de una sociedad mercantil, así que su fecha es la segunda. Así han ido cambiando los plazos:
Fecha | Qué pasó | Plazo para autónomos |
|---|---|---|
6 de diciembre de 2023 | Se publica el Real Decreto 1007/2023 | 1 de julio de 2025 |
2 de abril de 2025 | El Real Decreto 254/2025 amplía el plazo | 1 de julio de 2026 |
3 de diciembre de 2025 | El Real Decreto-ley 15/2025 lo amplía otra vez; se convalida por resolución del 11 de diciembre | 1 de julio de 2027 |
5 de octubre de 2026 | Hacienda anuncia que prevé aplazarlo; no es todavía una norma | Octubre de 2028, si se aprueba |
La fecha en vigor está en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025. La propia Agencia Tributaria la repite en su nota informativa sobre el plazo, actualizada el 13 de octubre de 2026, y añade que hasta esa fecha corre un periodo de pruebas.
La nota de prensa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 habla de llevar las obligaciones pendientes «hasta octubre de 2028». Es un anuncio: mientras el cambio no salga en el BOE, obliga la fecha de 2027. Antes de esa fecha, vuelve a comprobarlo con tu gestor.
¿Qué pasa si tu tienda está en el País Vasco o en Navarra?
Que este reglamento estatal no se aplica si tributas por normativa foral. La tercera de las cuatro condiciones de la Agencia Tributaria es no tener el domicilio fiscal en los territorios históricos del País Vasco ni en la Comunidad Foral de Navarra.
Allí rigen las normas de cada hacienda foral, con sus propios sistemas y calendarios. Si tu tienda está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, la consulta va a tu hacienda foral y a tu asesoría, no a esta guía.
¿Qué cambia en las facturas que te hacen tus proveedores?
Que llevarán un código QR. Todas las facturas hechas con un programa adaptado lo llevan impreso, en cualquiera de las dos modalidades, y sirve para que tú, como cliente, compruebes en la Agencia Tributaria si tu proveedor ha registrado esa factura.
Basta con leer el código con la cámara del móvil; la Agencia aconseja usar su aplicación oficial, aunque no es imprescindible. Las respuestas posibles, que la Agencia explica en sus preguntas frecuentes sobre el código QR, son tres:
Factura encontrada: el proveedor usa la modalidad VERI*FACTU y la Agencia tiene esa factura.
Factura no encontrada: el programa debería haberla enviado y no consta.
Factura no verificable: el proveedor usa un programa que no envía los registros; tu consulta queda como constancia.
Para una tienda en recargo tiene sentido mirarlo. Pagas a tu proveedor el 21 % de IVA y el 5,2 % de recargo, no los recuperas, y es él quien debe ingresarlos. La Agencia presenta el QR precisamente como una forma de comprobar que el proveedor no repercute un IVA que luego no declara. El resto de datos que debe llevar esa factura está en la guía de la factura con recargo de equivalencia.
¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?
Tener un programa de facturación que no esté certificado, debiendo estarlo, o que se haya alterado, se castiga con 50.000 euros por cada ejercicio. Lo fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Quien fabrica o vende programas que permiten ocultar o alterar ventas, o que no cumplen las especificaciones técnicas, se enfrenta a 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa. La consecuencia práctica para ti es sencilla: si facturas con programa, pide a quien te lo vende la declaración responsable con la que acredita que cumple el reglamento.
¿Tiene que ver Verifactu con la factura electrónica entre empresas?
Son dos obligaciones distintas que Hacienda quiere hacer coincidir. Verifactu regula el programa con el que facturas; la factura electrónica obligatoria entre empresas, regulada por el Real Decreto 238/2026, regula el formato y el envío de cada factura a tu cliente empresario.
Los plazos de la factura electrónica empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, al entrar en vigor la Orden HAC/1028/2026: 12 meses para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior y 24 meses para el resto. Esos 24 meses llevan a octubre de 2028, la misma fecha que Hacienda propone para Verifactu.
¿Qué preguntas llevar a tu gestor?
Seis preguntas cubren los casos habituales de una tienda en recargo. Llévalas apuntadas a la próxima reunión de la gestoría, con un tique de tu caja y una de las facturas que hayas hecho este año:
¿Mi tienda solo está en recargo de equivalencia, o tengo otra actividad con otro régimen de IVA?
¿Llevo el IRPF por estimación directa o por estimación objetiva?
¿Vendo a empresas o profesionales que me piden factura con su NIF?
¿Mi caja o mi TPV emite una factura simplificada en cada venta?
¿El programa que uso tiene la declaración responsable de su fabricante?
¿Me conviene la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria para las pocas facturas que hago?
Si todavía estás montando el negocio y no te has dado de alta como autónoma, empieza por la guía para comprar ropa al por mayor para vender, que explica los trámites antes del primer pedido.
¿Cómo factura Boteli a las tiendas en recargo de equivalencia?
Con una factura por pedido, a nombre de tu tienda, que suma el 21 % de IVA y, si estás en recargo, el 5,2 % en una línea aparte. Al darte de alta nos indicas tu régimen; si no lo sabes, lo comprobamos con tu CIF o NIF.
Las camisas con más salida vienen en packs de 12: la camisa clásica H201, la camisa Oxford H501 y la camisa Oxford de rayas H503, dentro de las camisas Oxford. De temporada tienes la camisa de viscosa y lino estampada XB3120, en Lino y viscosa, la camisa piqué de rayas M962 y la camisa vaquera de tencel Z002S. El resto está en camisas al por mayor.
Los precios aparecen por unidad y sin IVA cuando activamos tu cuenta, no hay pedido mínimo y los portes a la península no se cobran desde 100 € sin IVA en productos. Registra tu tienda con su CIF o NIF y elige tu régimen de IVA en el primer paso.
Revisión editorial de Boteli: 4 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio para autónomos en recargo de equivalencia?
Solo si hacen facturas con un programa. Una tienda que solo vende al público en recargo no tiene obligación de facturar, y la Agencia Tributaria entiende que el reglamento no le afecta con carácter general. Si factura porque vende a empresas, porque tributa en estimación directa o porque lo decide por su cuenta, y usa un programa para ello, sí debe cumplirlo.
¿Tengo que cambiar la caja registradora de mi tienda?
Depende de lo que imprima. Si cada tique sale como factura simplificada, ese programa expide facturas y, llegada la fecha de obligación, tiene que cumplir el reglamento. Si la caja solo registra la venta y entrega un justificante que no es factura, no le afecta. Antes de comprar un equipo nuevo, pregúntalo a tu gestor y al proveedor del TPV.
¿Puedo seguir haciendo las facturas a mano?
Sí. Quien factura solo a mano, en papel o con talonario, queda fuera del reglamento, porque la primera condición de la Agencia Tributaria es usar algún programa de facturación. Las facturas deben llevar igualmente todos los datos que exige el Real Decreto 1619/2012. Si haces muy pocas al año, otra opción es la aplicación gratuita de la Agencia.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu para autónomos?
El BOE vigente a 4 de noviembre de 2026 fija el 1 de julio de 2027 para autónomos y comunidades de bienes, y el 1 de enero de 2027 para las sociedades. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero ese cambio todavía no se ha publicado como norma.
¿Las facturas de mis proveedores van a llevar un código QR?
Sí, todas las que hagan con un programa adaptado al reglamento, en cualquiera de sus dos modalidades. Con ese código puedes consultar en la Agencia Tributaria si tu proveedor ha registrado la factura. La respuesta será factura encontrada, no encontrada o no verificable, dependiendo del tipo de programa que use quien te la emite.
¿Verifactu cambia el recargo que pago a mis proveedores?
No. El reglamento regula los programas de facturación, no los impuestos. En la ropa sigues pagando el 21 % de IVA y el 5,2 % de recargo sobre la base de cada compra, y tu proveedor debe seguir poniendo el recargo en una línea aparte de la factura. Lo nuevo es que esa factura llevará un QR y quedará registrada.